Actualizado Julio 2021
¿Qué requisitos son necesarios para alojarse en un establecimiento turístico?
Presentar al menos uno de los siguientes documentos:
- Documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la OMS contra la COVID-19, en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos.
- Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado como máximo 72 horas previas a la llegada a Canarias.
- Certificado médico oficial o documento público que acredite que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.
¿Quién está eximido de estos requisitos?
Las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
Las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas, y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no ha tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
Los menores de 12 años.
¿Qué tipo de test es válido?
PCR, TMA, LAMP o antígenos.
¿Cómo debe ser el certificado?
El certificado del test puede presentarse en formato digital o en papel, y debe constar la siguiente información: fecha y hora de realización, datos de identidad de la persona, laboratorio responsable de su verificación y su naturaleza, y el resultado negativo.
¿Qué vacunas son válidas?
Las vacunas aprobadas por la OMS: Sinovac y Sinopharm y por la EMA: AstraZéneca, Pfizer, Moderna y Janssen.
¿Cuándo y cómo se debe informar a la clientela?
Con carácter previo a la formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico, se informará de que entre las condiciones de acceso al mismo se incluye la de acreditar la realización del referido test diagnóstico.
En el momento de formalización de la reserva o contratación de los servicios de alojamiento turístico, cada cliente habrá de prestar su aceptación a las condiciones de acceso que le sean de aplicación.
Todo alojamiento turístico deberá colgar en su recepción, al menos en cinco idiomas comunitarios, carteles informativos sobre estas condiciones de acceso.
¿Y si no traen el test?
El establecimiento turístico denegará el acceso a las personas que carezcan del test de diagnóstico y les informará de los laboratorios y centros autorizados próximos donde pueden hacerse la prueba. Ver Aquí.
Excepcionalmente, si el/la turista no puede acreditar la realización de la prueba, pero demuestra su disponibilidad para hacérsela, podrá acceder y pernoctar el tiempo imprescindible para obtener los resultados, aunque no podrá salir de su habitación (excepto para realizar el test y recoger los resultados).
¿Y si dan positivo?
El posible traslado de los casos positivos será valorado por las autoridades sanitarias en función de su sintomatología. Como norma general, los casos asintomáticos permanecerán en aislamiento en el mismo establecimiento, en unidades habilitadas para tal fin.
El Gobierno de Canarias dispone de una póliza de asistencia en viajes para cubrir, en ausencia de una póliza privada, posibles casos de turistas positivos en COVID-19 que se alojen en establecimientos turísticos reglados y cuyas vacaciones en las Islas Canarias no superen los 30 días de duración. Esta póliza cubre los gastos por extensión de estancia durante un máximo de 15 días, tanto de la persona positiva en COVID-19 como de sus familiares directos. Para poder activar las coberturas, los servicios sanitarios deben dar parte del/de la paciente a la aseguradora e informarle de cómo debe proceder.
Si cambian de alojamiento o de isla, ¿tienen que repetir el test?
No tienen que repetir el test, pero sí deben presentar el certificado en el nuevo establecimiento, junto con la documentación de su viaje que acredite que la prueba se hizo en las 72 horas previas a su llegada a las Islas Canarias.
Además…
Los alojamientos turísticos deberán conservar a disposición del Servicio Canario de Salud, hasta los 15 dias posteriores a la salida, la documentación acreditativa del cumplimiento por parte de los clientes y las clientas de estas medidas de seguridad.
El establecimiento informará a sus clientes de que es aconsejable que se descarguen la aplicación móvil de alerta de contagios RADAR COVID y la mantengan activa, durante su estancia en las islas y en los 15 días posteriores.
¿Qué trámites deben realizar los turistas antes de viajar a las Islas Canarias?
Toda la información para el turista está en la web oficial turística de Islas Canarias www.holaislascanarias.com